Manual del Consumidor para la adquisición de un bien inmueble o servicio de construcción, remodelación o ampliación de un inmueble.
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confirmo que he recibido a mi entera satisfacción la explicación, información y documentación sobre el Sistema de “AIT TU CASA”, por lo que declaro que entiendo y estoy de acuerdo con lo siguiente:
- SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN CONSISTENTE EN LA INTEGRACIÓN DE GRUPOS DE CONSUMIDORES.
Consiste en la integración de grupos de consumidores que aportan de manera mensual su Cuota Periódica Total, para ser administradas por “AIT TU CASA”, con el fin de obtener la adquisición de bienes determinados o determinables que sean inmuebles destinados a casa habitación o uso de locales comerciales, así como servicios que tengan por objeto la construcción, remodelación o ampliación de bienes inmuebles.
El grupo de consumidores es cerrado, constituido por 600 consumidores, con una vigencia de 180 meses y que celebran un Contrato de Adhesión con “AIT TU CASA”.
- REQUISITOS PARA INGRESAR AL SISTEMA DE “AIT TU CASA”
- Conocer el funcionamiento del Sistema de “AIT TU CASA”
- Tener la solvencia económica para cubrir sus Cuotas Periódicas Totales
- Pagar Cuota de Inscripción Inicial
- ID, CURP, comprobante de domicilio, comprobante de ingresos o estados de cuenta.
III. APORTACIONES Y CUOTAS
- A) Cuota de Inscripción
Al monto en dinero que debe pagar el Consumidor a la firma del contrato de Adhesión. Este porcentaje es fijo del valor del bien o servicio contratado más el impuesto al valor agregado, lo anterior indicado en la carátula del presente contrato de adhesión.
Si «EL CONSUMIDOR» decide renunciar a los Remanentes del Fondo del Grupo, dicha cuota se liquidará en dos partes, la primera parte se pagará al contratar, y la segunda parte, a valor presente dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la notificación que realice «AIT TU CASA» respecto de la adjudicación del bien inmueble o servicio contratado o al momento de la cancelación o rescisión del Contrato.
- B) Cuota Periódica Total
Suma de los conceptos que conforme al Contrato de Adhesión deben pagarse de manera mensual desde que “EL CONSUMIDOR” se integra al Sistema y hasta la vigencia del Contrato, los conceptos son:
- Aportación Periódica al Fondo del Grupo: La aportación periódica al Fondo del Grupo resulta de dividir el valor presente del bien inmueble o servicio contratado, entre el plazo contratado, incorporado al Fondo del Grupo de que se trate.
- Cuota de Administración: Al monto en dinero que debe pagar «EL CONSUMIDOR» como contraprestación por los diversos actos que debe realizar «AIT TU CASA» para la organización, administración y consecución de los fines del sistema de comercialización. En todos los casos, la Cuota de Administración será un porcentaje fijo y no podrá modificarse durante la vigencia del contrato.
- Costo de la prima del seguro de vida, incapacidad permanente total e invalidez 4. Costo de la prima del seguro de daños contratados (ADJUDICADO)
- Contribuciones (IVA)
- C) Cuota Periódica Total Anticipada
Se abonarán siempre y directamente a las últimas mensualidades del plazo contratado obteniendo como beneficio reducir el plazo y amortizar costos ya que están exentas de la prima del seguro de vida e incapacidad permanente total e invalidez, se pagan a valor presente, además puede agilizar la adjudicación, y en caso de ser adjudicado, se descuentan los seguros de daños.
- D) Gasto de cobranza extrajudicial por incumplimiento de pago
En caso de que el “ADJUDICADO” incumpla con el pago de sus cuotas periódicas totales a “AIT TU CASA”, podrá aplicar un cobro por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo con lo siguiente:
Los consumidores que incurran en mora tendrán que pagar los gastos de cobranza por el 3% (TRES POR CIENTO) en la etapa de integrante y por el 6% (SEIS POR CIENTO) en la etapa de adjudicatarios y adjudicados sobre la Cuota Periódica Total no pagada.
- SEGUROS
- A) Seguro de vida, incapacidad permanente total e invalidez
“EL CONSUMIDOR” autoriza a “AIT TU CASA” para que contrate el seguro por nombre y cuenta de él, el cuál debe ser un seguro de vida, incapacidad permanente total e invalidez a partir de que adquiera la calidad de INTEGRANTE y hasta que venza la última cuota periódica total, cuyo beneficiario preferente deberá ser “AIT TU CASA”. «AIT TU CASA» ofrecerá a «EL CONSUMIDOR» una opción que refleje las condiciones del mercado, así mismo, el proveedor entregará a «EL CONSUMIDOR» la póliza correspondiente y podrá incorporar las parcialidades del importe de dicho seguro a las cuotas periódicas totales.
Si “EL CONSUMIDOR” se atrasa en el pago de su Cuota Periódica Total, se suspenderá la protección del seguro de vida, incapacidad permanente total e invalidez. Si “EL CONSUMIDOR” quedara inválido, se incapacitara total y permanentemente o falleciera, estando atrasado en el pago de su cuota periódica total, por ningún motivo tendrá derecho “EL CONSUMIDOR” o su(s) beneficiario(s) designado(s) al beneficio correspondiente.
- B) SEGURO CONTRA DAÑOS
Para la protección física o legal del bien inmueble o servicio contratado objeto del Contrato de Adhesión, el “ADJUDICADO” deberá contar con un seguro contra daños de éste, la prima se sumará a la Cuota Periódica Total con vigencia obligatoria para todo el período en que se adeude parte del precio y cuyo destino preferente sea cubrir las Cuotas Periódicas Totales posteriores a la fecha en que se verifique el siniestro.
En caso de que «AIT TU CASA», sin causa justificada, no contrate el seguro contra daños, deberá pagar la totalidad del daño o siniestro en su caso, hasta por el valor presente del Contrato con sus propios recursos, sin que pueda repercutir el costo de su omisión en el Fondo del Grupo y será responsable por la reparación del bien o la obra derivada de la prestación de los servicios, o por la restitución del bien en caso de robo total del mismo, o devolver la totalidad de las cantidades pagadas por el consumidor.
- FECHA, LUGAR Y FORMA DE PAGO
“AIT TU CASA” enviará de manera trimestral a “EL CONSUMIDOR” vía correo electrónico un estado de cuenta para que conozca la situación de su Contrato. Si por alguna causa ajena a “AIT TU CASA”, “EL CONSUMIDOR” no recibiera su estado de cuenta, podrá solicitar por escrito un duplicado de éste o comunicarse al Área de Atención a Clientes.
El pago de la Cuota Periódica Total debe realizarse del día primero al cinco de cada mes y en caso de que el día cinco sea inhábil, “EL CONSUMIDOR” podrá pagar el día hábil siguiente.
Los pagos de las Cuotas Periódicas Totales deben realizarse en las cuentas señaladas en el estado de cuenta que “EL CONSUMIDOR” reciba de “AIT TU CASA”. “AIT TU CASA” no se
responsabiliza por pagos que “EL CONSUMIDOR” efectúe a persona, institución o número de cuenta diferente a la señalada en el estado de cuenta.
Cualquier pago que sea realizado con cheque deberá expedirse a favor de AIT TU CASA, S.A. DE C.V. y señalar en el reverso el número de Contrato al que se aplicará, si el cheque es devuelto por causa imputable al librador, “EL CONSUMIDOR” deberá pagar el 20 (VEINTE) por ciento sobre su valor, en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito.
El Factor de Actualización es el coeficiente numérico, expresado de manera porcentual, que sirve de base, para que exista equidad entre los consumidores, para incrementar semestralmente el valor inicial de los bienes o servicios contratados hasta el finiquito total del 100 (CIEN POR CIENTO) del adeudo y que se determina en el Contrato de Adhesión.
- REUNIÓN Y MÉTODOS DE ADJUDICACIÓN.
La Reunión de Adjudicación se realizará el tercer viernes de cada mes y, si éste es inhábil, se realizará el día hábil inmediato anterior.
MÉTODOS DE ADJUDICACIÓN:
- Natural: “EL CONSUMIDOR” que se encuentre al corriente en sus Cuotas Periódicas Totales pagadas puntualmente, participará en de la Reunión de Adjudicación y se adjudicará el que tenga el mayor número de Cuotas Periódicas Totales pagadas de su Grupo. El número de adjudicados dependerá de los fondos del Grupo.
- Lista de espera: “EL CONSUMIDOR” que tenga pagadas un mínimo de 36 Cuotas Periódicas Totales de vencimiento natural y/o anticipado, 6 meses después será incorporado a una lista de espera, todos los consumidores al corriente ocupan un lugar.
- Porcentaje: “EL CONSUMIDOR” deberá anticipar el 35% (TREINTA Y CINCO) del plazo contratado a valor presente del Contrato y pagar 2 Aportaciones Periódicas Totales para adjudicar al tercer mes después de haber realizado la Aportación Extraordinaria al Fondo del Grupo.
- Permanencia: “EL CONSUMIDOR” tendrá derecho a la adjudicación después de haber pagado puntualmente 60 Cuotas Periódicas Totales a partir de a fecha de contratación.
- Liquidación: Cuando se liquide a “AIT TU CASA” el total de las Cuotas Periódicas Totales ya sea por “EL CONSUMIDOR” y/o por la aseguradora.
NOTA: Para participar en los eventos de adjudicación es indispensable estar al corriente en los pagos a más tardar en la fecha límite de pago del mes inmediato anterior estipulado en el Contrato de Adhesión.
VII. ADQUISICIÓN, PAGO DEL BIEN INMUEBLE O SERVICIO CONTRATADO Y GARANTÍAS Una vez que sea “ADJUDICATARIO”, con el monto contratado puede adquirir, construir, remodelar o ampliar un bien inmueble en la República Mexicana. Se deberá verificar con un avalúo bancario, cuál es el valor del inmueble por adquirir y si es el caso, que el presupuesto de obra se
encuentre en precios de mercado, además de que el inmueble no tenga problemas de titulación, gravámenes o expropiaciones.
Para que se efectúe la entrega del bien inmueble o servicio contratado, “EL ADJUDICATARIO” dará a “AIT TU CASA” una garantía fiduciaria o hipotecaria sobre el bien inmueble urbano que se adquiera, construya, remodele o amplíe, cuyo valor deberá garantizar el 1.5 (UNO PUNTO CINCO) veces el monto del adeudo pendiente vigente hasta el finiquito.
CONSENTIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y PAGO DEL BIEN INMUEBLE O DEL SERVICIO
Es requisito que el “ADJUDICATARIO” entregue su solicitud por escrito para la adquisición del bien que seleccionó, así como todos los documentos exigidos por la Notaría Pública ante la cual se formalizará la operación, para que “AIT TU CASA” proceda al dictamen para la aprobación de la asignación del bien inmueble o servicio contratado.
En caso de que el dictamen sea favorable y una vez que el “ADJUDICATARIO” cumpla con los requisitos y garantías requeridos, “AIT TU CASA” enviará la documentación a la Notaría Pública que elija el “ADJUDICATARIO” del catálogo de notarías que le ofrezca “AIT TU CASA”, para efectuar los trámites correspondientes para la firma de la escritura y entrega del monto adjudicado que corresponda. Si el monto adjudicado es destinado al servicio de construcción o remodelación o ampliación de un bien inmueble, deberá además, presentar a “AIT TU CASA” el Contrato de Mano de Obra a Precio Alzado para su revisión y aprobación en términos del Contrato de Adhesión.
GARANTÍAS Y REQUISITOS
Para la aprobación de la asignación del bien inmueble o servicio contratado, el “ADJUDICATARIO” se obliga a demostrar a “AIT TU CASA” que su capacidad económica le permite cubrir el valor de sus Cuotas Periódicas Totales pendientes y a otorgar a favor de “AIT TU CASA”, garantía fiduciaria o hipotecaria sobre el bien inmueble que se adquiera o construya o remodele o amplíe, cuyo valor deberá garantizar como mínimo el valor presente del Contrato.
VIII. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
CANCELACIÓN SIN PENALIZACIÓN
“EL CONSUMIDOR” podrá cancelar el Contrato de Adhesión sin responsabilidad alguna, solicitándolo por escrito en las oficinas de “AIT TU CASA”, dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a la fecha de contratación. “AIT TU CASA” devolverá dentro de los 25 (VEINTICINCO) días naturales siguientes a la cancelación, el importe íntegro de los pagos realizados, en caso de no llevar a cabo esa devolución dentro del plazo indicado, deberá cubrir a «EL CONSUMIDOR» un interés moratorio calculado sobre la cantidad a devolver sobre el número de días que transcurran entre la fecha en que debió devolverse el dinero y la fecha en que se realice el pago. Dicho interés será el mismo que aplique el proveedor en el periodo por mora en el pago de las cuotas periódicas totales del consumidor
adjudicado, salvo que dentro de ese periodo «EL CONSUMIDOR» haya participado en una reunión de adjudicación.
CANCELACIÓN CON PENALIZACIÓN.
“EL CONSUMIDOR” que cancele el Contrato de Adhesión, después de los 5 (CINCO) días hábiles a la fecha de contratación, “AIT TU CASA” le devolverá, en un plazo máximo de 25 (VEINTICINCO) días naturales, únicamente el monto total de las aportaciones periódicas pagadas por “EL CONSUMIDOR” a valor histórico, menos el importe de la Cuota de Inscripción (segundo pago) y la pena, que es el equivalente al importe de 3 (TRES) aportaciones periódicas históricas a valor promedio. El importe de estas penas cobradas se destinará al Fondo del Grupo. En caso de no llevar a cabo esa devolución dentro del plazo indicado, deberá cubrir a «EL CONSUMIDOR» un interés moratorio calculado sobre la cantidad a devolver sobre el número de días que transcurran entre la fecha en que debió devolverse el dinero y la fecha en que se realice el pago. Dicho interés será el mismo que aplique el proveedor en el periodo por mora en el pago de las cuotas periódicas totales del consumidor adjudicado, salvo que dentro de ese periodo «EL CONSUMIDOR» haya participado en una reunión de adjudicación.
“AIT TU CASA” podrá rescindir el Contrato de Adhesión, por la falta de pago de 2 (DOS) o más Cuotas Periódicas Totales. En este caso, “AIT TU CASA” notificará la rescisión del Contrato a “EL CONSUMIDOR” y le entregará, en un plazo máximo de 25 (VEINTICINCO) días naturales, únicamente el monto total de las aportaciones periódicas pagadas por “EL CONSUMIDOR” a valor histórico, menos el importe del segundo pago de la Cuota de Inscripción y la pena, equivalente al importe de 3 (TRES) aportaciones periódicas históricas a valor promedio, el importe de estas penas cobradas se destinará al Fondo del Grupo.
En caso de que haya transcurrido el plazo de 25 (VEINTICINCO) días naturales y “EL CONSUMIDOR” no haya acudido al domicilio de “AIT TU CASA” a recibir las cantidades derivadas de la rescisión; “AIT TU CASA” se obliga a mantener a disposición de “EL CONSUMIDOR” las cantidades derivadas de la rescisión del Contrato durante el plazo de 90 (NOVENTA) días naturales a partir del día siguiente en que venció el plazo de 25 (VEINTICINCO) días naturales, reconociendo “EL CONSUMIDOR” que transcurrido el mencionado plazo de 90 (NOVENTA) días naturales, “AIT TU CASA” deberá aplicar las cantidades derivadas de la rescisión al Fondo del Grupo.
- CESIÓN DE DERECHOS.
“EL CONSUMIDOR” que se encuentre al corriente en el pago de sus Cuotas Periódicas Totales, podrá ceder los derechos y obligaciones del Contrato de Adhesión, siempre y cuando lo solicite a “AIT TU CASA”, cuando menos 10 (DIEZ) días naturales antes de su siguiente reunión de adjudicación, y que el cesionario cubra a “AIT TU CASA” la Cuota por Cesión de la Titularidad del Contrato. “AIT TU CASA” deberá comunicar por escrito dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, su aceptación o rechazo y en caso de no hacerlo, la cesión de derechos se tendrá por aceptada.
“AIT TU CASA” no tendrá responsabilidad por los arreglos económicos, forma de pago entre cedente y cesionario, y pago de los gastos e impuestos que dicha operación pueda causar según lo establezcan las leyes de la materia.
- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR
“AIT TU CASA” de ninguna manera será responsable por el rechazo o falta de cumplimiento a las obligaciones que asume en el Contrato de Adhesión, cuando éstos se deriven de caso fortuito o causas de fuerza mayor dentro de su empresa y/o sus proveedores, y en el caso de los proveedores incluyendo huelgas y conflictos laborales. Es importante mencionar que de conformidad con el artículo 2111 del Código Civil Federal, nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa, contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.
Las partes aceptan que, en el supuesto de CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR, la parte que sea afectada notificará a la otra parte, dentro del término de 5 días hábiles posteriores a la afectación o a la publicación del decreto, acuerdo o Ley en su caso, indicando los motivos en que se funda, para que en el supuesto de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones será excusado por treinta días naturales por CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR.
En caso de que cualquiera de las partes no notifique a la otra dentro del término especificado en el párrafo anterior, dicha parte perderá su derecho de invocar CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR, como razón para el incumplimiento de sus obligaciones.
- INFORMACIÓN Y AVISO DE PRIVACIDAD.
Conforme al Reglamento de Sistemas de Comercialización Consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, “EL CONSUMIDOR” reconoce expresamente lo siguiente:
Que está enterado del contenido del artículo 59 del Reglamento, el cual dispone que: «Los proveedores estarán obligados a proporcionar a la Secretaría, a la Procuraduría y al tercero especialista o auditor externo la información de los Grupos que le requieran, pudiéndose solicitar que la proporcionen por medios electrónicos, en cumplimento de sus funciones». Por tal motivo «EL CONSUMIDOR» está enterado del contenido de este artículo y acepta que la información relacionada con el Grupo correspondiente sea proporcionada.
Que está enterado que en el Contrato de Adhesión no se contempla la adjudicación por medio de sorteo o la adjudicación por subasta. De igual manera reconoce “EL CONSUMIDOR» que, respecto al Fondo de Contingencia, «AIT TU CASA» optó por no constituirlo en el Contrato de Adhesión.
- Que «AIT TU CASA» le ha puesto a la vista el Aviso de Privacidad que tiene establecido conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y le ha informado que puede consultarlo en el sitio www.aittucasa.com, mismo que ha leído y comprendido.
- Que está enterado del monto total a pagar por concepto del bien o servicio contratado, tal y como se especificó en el Capítulo l. Elementos Informativos», del Contrato de Adhesión. · Que está enterado que «AIT TU CASA» no podrá incrementar injustificadamente los pagos acordados en el Contrato de Adhesión, por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
- Que está enterado que «AIT TU CASA» no podrá aplicar cargos adicionales a lo pactado en el Contrato de Adhesión, sin previo consentimiento de «EL CONSUMIDOR».
- Que está enterado que «AIT TU CASA» no aplicará métodos o prácticas comerciales coercitivas o desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de servicios, tampoco prestará servicios adicionales a los originalmente pactados solicitados por «EL CONSUMIDOR».
XII. NOTIFICACIONES.
Las notificaciones entre las partes se realizarán por escrito, o vía electrónica, en el domicilio o correo electrónico señalados para tal efecto en la Carátula del Contrato de Adhesión. Ambas partes se comprometen a notificarse en forma indubitable cualquier cambio posterior.
ACEPTO DE CONFORMIDAD
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EL CONSUMIDOR